Nuevo varapalo de la Audiencia de Madrid al juez Antonio Serrano-Arnal, instructor de las diligencias en las que se investiga a Rodrigo Rato por presuntos delitos fiscales, de cobro de comisiones ilegales cuando era presidente de Bankia y ocultación de esos fondos en sociedades constituidas en el extranjero. Las diligencias llevan camino de cumplir cuatro años en el Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, que desde el pasado marzo recibe continuas advertencias del tribunal de apelación -sin mucho éxito- para que “no prolongue innecesariamente la investigación” y empiece a cerrar las distintas piezas.
Hasta el momento, la Sección 23 de la Audiencia madrileña viene salvando la investigación en lo esencial, aunque no deja de llamar la atención a su responsable sobre “la conveniencia -cuando no necesidad- de poner fin a la instrucción al menos en aquellas facetas que, no solo por su concreto alcance, sino además al haber sido estructuradas en pieza separada de investigación, deban ser ya remitidas a una fase procesal posterior”. Es el caso de la parte referida al supuesto enriquecimiento ilícito de Rato con ‘peajes’ que habrían pagado empresas de publicidad a cambio de ser adjudicatarias de campañas de Bankia. Se trataría de un delito de corrupción entre particulares que Rato niega rotundamente.
En una resolución conocida este jueves en la que la Audiencia desestima el recurso de la defensa (aun dándole la razón), los magistrados rechazan determinar en qué medida la fianza debe ser reducida o incluso suprimida, ya que la tarea del órgano de apelación “no es asumir la adopción de las decisiones capitales sobre el curso de la investigación, sino revisar el ajuste a Derecho de las que ha de adoptar el titular del Juzgado de Instrucción”.
Esa revisión no resulta favorecedora para Serrano-Arnal. La Sala lamenta “tropezar por tercera vez” con decisiones del instructor que no se pronuncian “motivadamente” sobre las peticiones de la defensa.
Resulta “llamativo”, dice el tribunal, “el acierto que se atribuye [por el instructor] al cálculo realizado” por Hacienda para determinar la cuantía de la fianza “nada más dar comienzo la investigación”.
“Un instructor no puede asumir de forma acrítica los informes que se aportan –sin que con ello vayamos a negar su enorme relevancia- por los peritos de Hacienda ni tampoco las alegaciones de quien esté dispuesto a sostener en su día (eventualmente) la acusación”, explica la Audiencia en una resolución redactada por el magistrado Celso Rodríguez Padrón y que refleja el parecer unánime de la Sección.
Añade que “el respeto al principio de igualdad de partes le obliga a tomar en consideración con idéntica atención los argumentos que sostenga la defensa y a valorar sin prejuicio alguno las diligencias que proponga”. Por ello, “no resulta prudente desautorizar un informe pericial de la defensa aludiendo a que ‘es esperable’ que contenga una lectura de los hechos (en este caso de la responsabilidad civil) favorable al investigado”. El juez está “obligado”, dice, a “valorar una y otra posición” y a dar “una respuesta realmente motivada y puntual, no basada en apreciaciones genéricas ni remitiendo al acto de la vista oral cualquier discusión”.
La Audiencia constata que el recurso de la defensa de Rato no atacaba la suficiencia de la motivación de la resolución de Serrano-Arnal sobre la fianza y ni siquiera solicitó su nulidad. Lo que se pretendía en el recurso (suprimir o reducir la fianza) “excede” de lo que corresponde al órgano de apelación, argumenta, y por ello lo desestima.
“Por este entendimiento del alcance de la competencia funcional [de la Audiencia] el recurso no puede verse acogido”, explica. “Apelamos sin embargo –una vez más- al deber que pesa sobre el órgano encargado de la investigación de dar respuesta concreta, motivada, detallada, analítica, ponderada e imparcial de cuanto se le plantea, justificando sus conclusiones con razones apoyadas en los datos concretos que han ido accediendo a la causa, y no sobre validaciones genéricas. Solo entonces podremos asumir en plenitud nuestra función revisora”, concluye.