El Defensor del Pueblo recurre la ley que permite a los partidos recopilar datos de usuarios que opinan en la Red

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El Defensor del Pueblo ha interpuesto un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la norma que permite a los partidos políticos, dentro de sus actividades electorales, recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas en redes sociales.

Un grupo de juristas y organizaciones de defensa de los derechos digitales había presentado en las últimas semanas al Defensor del Pueblo una solicitud de interposición de recurso de inconstitucionalidad ante el alto tribunal.

«El Defensor del Pueblo (en funciones) ha hecho uso de la legitimación que le confiere el artículo 162.1 de la Constitución Española, y ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra el precepto de la mencionada ley, por considerar que a través del mismo se vulneran los artículos 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1 de la Constitución, en los términos que se concretan en la demanda que ha sido presentada ante el Tribunal Constitucional», ha comunicado Francisco Fernández Marugán a los solicitantes en su escrito.

La institución ha recurrido al Constitucional el artículo 58 bis.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, incorporado a esta por la disposición final tercera, punto dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, una iniciativa legislativa que comenzó su tramitación con el PP en el Gobierno.

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